11 de marzo de 2024 · 3 min de lectura
Junta ordinaria y extraordinaria: diferencias, plazos y convocatoria
No son formalismos: convocar mal una junta puede invalidar todos sus acuerdos.
La ordinaria
Al menos una al año, obligatoria, para aprobar cuentas y presupuesto (y habitualmente renovar cargos). La convoca el presidente con los puntos, lugar, fecha y hora — y la citación de los morosos con la advertencia de su falta de voto.
La extraordinaria
Todas las demás: una obra, un conflicto, una derrama. Puede convocarla el presidente cuando lo estime, y debe convocarla si lo pide el 25% de los propietarios (o cuotas): si el presidente se niega, los solicitantes pueden convocarla ellos mismos.
Plazos de convocatoria
La ordinaria, con la antelación que fijen los estatutos (mínimo razonable: 6 días). La extraordinaria, con la antelación posible — pero siempre de modo que llegue a todos.
El contenido inamovible
Solo se puede votar lo que está en el orden del día. El "ruegos y preguntas" sirve para hablar, no para acordar. Si surge algo importante, se convoca otra junta — atajarlo votando en caliente es garantizar una impugnación.
Segunda convocatoria
Si a la primera no hay quórum (mayoría de propietarios y cuotas), la segunda —media hora después, como suele ponerse— es válida con los que estén.
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