13 de enero de 2026 · 4 min de lectura
Cámaras en la comunidad: lo que exige protección de datos
Tras unos robos en trasteros, alguien propone cámaras. Buena idea — con reglas estrictas.
La aprobación
Instalar videovigilancia en zonas comunes exige acuerdo de junta por 3/5 de propietarios y coeficientes (es un nuevo servicio común). En acta, con ubicaciones concretas.
Las reglas de protección de datos
- Cartel informativo visible en los accesos, con responsable y dónde ejercer derechos.
- Las cámaras solo pueden captar zonas comunes: nunca la vía pública (más allá de lo imprescindible), ni el interior de plazas concretas ajenas, ni portales de otros edificios.
- Conservación máxima: 30 días (salvo imágenes de un incidente, que se preservan para la denuncia).
- Acceso restringido: solo la persona designada (presidente o administrador) con clave; nada de que cualquier vecino mire "el canal de las cámaras" en su tele.
- Registro de actividades de tratamiento (documento simple que una empresa instaladora seria te entrega hecho).
El error que sale caro
La cámara "particular" de un vecino enfocando el rellano o el garaje común: eso es un tratamiento ilícito de datos de terceros y las multas de la AEPD son de cuatro cifras. Si hay motivo de seguridad, que se haga bien y en común.
Deja de leer sobre gestionar. Pruébalo.
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