Dommiva
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2 de octubre de 2025 · 4 min de lectura

La comunidad y los datos personales: lo que el RGPD os pide de verdad

Sí: una comunidad de propietarios trata datos personales y el RGPD le aplica. No: no hace falta un consultor caro. Hace falta sentido común informado.

Lo que la comunidad puede (base legal de sobra)

Tratar los datos de propietarios necesarios para la gestión (nombres, contacto, coeficientes, cuotas y deudas): es ejecución de la relación legal comunitaria. Sin pedir consentimiento para lo esencial.

Los puntos calientes

  • El moroso en el tablón: publicar deudas en el tablón físico SOLO como último recurso legal de notificación (intento fallido de notificación personal), con lo mínimo imprescindible. Como escarnio, jamás: sanción segura.
  • Actas: pueden (deben) reflejar acuerdos sobre morosidad con identificación — se distribuyen a propietarios, no se cuelgan en el portal a la vista de repartidores.
  • Cámaras: cartel, conservación 30 días, acceso restringido (lo tratamos en detalle en otra guía).
  • El grupo de WhatsApp: los teléfonos de todos, visibles para todos, sin que nadie lo pidiera. Para comunicaciones oficiales usa canales donde el dato no se comparta a terceros; el grupo, voluntario.

Los mínimos formales

Un registro de actividades simple (plantilla de una página: qué datos, para qué, quién accede, cuánto se conservan), y cláusula informativa a los propietarios (en el pack de bienvenida, resuelto). Si un tercero gestiona datos por encargo (administrador, plataforma de gestión), contrato de encargado — las herramientas serias lo traen de serie.

La multa evitable

Casi todas las sanciones a comunidades son por lo mismo: exposición pública innecesaria (listas, cámaras mal puestas, difusión de datos en conflictos). La regla de oro: los datos, para gestionar; nunca para presionar.

Deja de leer sobre gestionar. Pruébalo.

Entra en una comunidad de ejemplo con todo funcionando y tócalo tú mismo.

Sin registro. Un clic y estás dentro.
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