2 de noviembre de 2024 · 3 min de lectura
El libro de actas: qué es, dónde se legaliza y qué pasa si no existe
Sí, existe y sigue siendo obligatorio: un libro de actas diligenciado por el Registro de la Propiedad.
Qué es
Un libro (encuadernado o de hojas móviles) que el Registro sella antes de usarse, donde se transcriben las actas de todas las juntas. Es la prueba oficial de los acuerdos frente a terceros y en juicio.
Cómo se legaliza
Se compra el libro (papelerías especializadas o el propio Registro), se presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente al edificio con una instancia, y lo devuelven diligenciado. Coste bajo, trámite de días.
Cómo se lleva bien
- El acta se redacta y firma (presidente + secretario) y se transcribe al libro.
- Sin páginas en blanco intermedias ni tachones sin salvar.
- Cerrado un libro, se diligencia el siguiente presentando el anterior.
¿Y si nunca hubo, o se perdió?
Se legaliza uno nuevo: en la instancia se hace constar que es el primero, o la pérdida/extravío del anterior (con denuncia si procede). Mejor tarde que en mitad de un pleito.
Compatible con lo digital
El libro es la formalidad; la operativa diaria (redactar, compartir, consultar y archivar actas al alcance de todos) puede y debe vivir en digital. Lo uno da fe; lo otro da paz.
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