11 de junio de 2026 · 6 min de lectura
Morosos: el procedimiento real, paso a paso
Es el problema que más desgasta a un presidente, y en el que más se improvisa. El procedimiento existe y funciona, pero hay que seguirlo en orden.
Paso 1: que la deuda esté bien documentada
Antes de nada, la contabilidad tiene que estar impecable: qué debe, de qué periodo, y qué recibos se le han pasado. Una reclamación con las cuentas flojas se cae sola.
Paso 2: el aviso por escrito
Antes de cualquier cosa formal, una comunicación escrita: cuánto debe, de qué, y un plazo. Muchos casos se resuelven aquí, sobre todo si es un despiste o un problema puntual. Guardad copia y justificante de envío.
Paso 3: acuerdo de la junta
Para reclamar judicialmente hace falta que la junta apruebe la liquidación de la deuda y autorice la reclamación. Ese acuerdo se notifica al deudor. Es el paso que más se salta y sin el cual no se puede seguir.
Paso 4: el procedimiento monitorio
Es la vía específica para deudas de comunidad y está pensada para ser accesible: relativamente rápida y, en cuantías moderadas, sin necesidad obligatoria de abogado y procurador. Si el deudor no se opone, se convierte en título para ejecutar.
Lo que sí funciona además
- Publicar la lista de morosos en el tablón de la comunidad está contemplado por la ley con requisitos concretos (cuando no se ha podido notificar de otra forma). No es una humillación pública improvisada: tiene su procedimiento.
- La privación del voto: quien no está al corriente de pago puede quedarse sin derecho de voto en la junta, si no ha impugnado o consignado la deuda.
Lo que no funciona
Cortarle el agua, la luz o el uso del ascensor o la piscina. Aunque parezca justo y aunque se vote en junta, son vías de hecho y colocan a la comunidad en la posición equivocada. Se pierde el caso y se paga.
Y lo más importante
No dejarlo correr. Las deudas de comunidad prescriben, y un impago que se arrastra tres años sin ningún acto formal es mucho más difícil de recuperar que uno atendido a los dos meses. La incomodidad de reclamar pronto es siempre menor que la de reclamar tarde.
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