26 de julio de 2025 · 3 min de lectura
¿Puede el presidente entrar en un piso? Servidumbres y accesos necesarios
La bajante común se rompe y solo se puede reparar desde el baño del 2ºA. ¿Y si el del 2ºA no quiere abrir?
La obligación legal
Todo propietario debe permitir la entrada en su piso cuando sea necesario para reparaciones o servidumbres de elementos comunes. Es una obligación legal expresa (art. 9 LPH). Negarse sin causa lo pone en el lado equivocado del juzgado.
Cómo se ejerce (con educación)
- Preaviso razonable y por escrito: qué hay que hacer, cuándo, cuánto durará.
- Flexibilidad de fechas dentro de lo posible: colaboración se responde con colaboración.
- La obra, hecha por profesionales, con el menor daño posible.
Indemnización
Si la actuación causa daños o perjuicios al piso (abrir la pared del baño, días sin poder usarlo), la comunidad indemniza o repara: el vecino soporta la entrada, no el coste.
Si se niega
Requerimiento formal (burofax) explicando la obligación legal y las consecuencias; si persiste, autorización judicial de entrada — que se concede, con costas para el que bloqueó. Casi nadie llega ahí una vez entiende el marco.
Para el presidente
Documenta todo el proceso. Y recuerda la otra cara: el mismo derecho protege a cada vecino cuando la comunidad necesite entrar en TU casa.
Deja de leer sobre gestionar. Pruébalo.
Entra en una comunidad de ejemplo con todo funcionando y tócalo tú mismo.