3 de octubre de 2024 · 3 min de lectura
Notificar acuerdos a los ausentes: el trámite que casi todos se saltan
La junta terminó, el acta está firmada… y falta el paso que media España se salta: notificar a los que no fueron.
Por qué importa
- Los plazos de impugnación de los ausentes empiezan cuando reciben el acta.
- En acuerdos de 3/5 (piscina, pisos turísticos, servicios nuevos), el voto de los ausentes notificados que no se oponen en 30 días se suma como favorable — sin notificación válida, ese cómputo no existe.
Cómo notificar válidamente
En el domicilio que cada propietario haya designado (o en el piso del edificio en su defecto), y si es imposible, mediante el tablón de anuncios de la comunidad con diligencia de fecha (surte efectos a los 3 días). El email vale si el propietario lo aceptó como medio — buena práctica: recoger esa aceptación por escrito de todos una vez.
El sistema que no falla
- Acta cerrada y firmada en días, no meses.
- Envío a todos (presentes incluidos: transparencia) por el canal aceptado.
- Registro de la fecha de envío.
- Copia en el tablón para los casos imposibles.
Con las actas accesibles a todos de forma permanente, además, la notificación deja de ser un problema anual: cualquiera consulta cualquier acuerdo cuando quiere.
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