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22 de noviembre de 2024 · 5 min de lectura

Pisos turísticos en la comunidad: qué puede hacer la junta

Pocas cosas dividen más una junta que el piso turístico del 2ºB. El marco legal ha cambiado mucho — y a favor de las comunidades.

Lo que dice la ley desde abril de 2025

Con la reforma de la LPH, los propietarios que quieran destinar su vivienda a alquiler turístico necesitan la aprobación expresa previa de la junta (mayoría de 3/5 de propietarios y coeficientes). Sin ese acuerdo, la comunidad puede exigir el cese de la actividad.

Qué puede hacer la comunidad

  • Denegar la actividad turística a nuevos pisos (3/5).
  • Prohibirla en estatutos para todo el edificio (3/5 e inscripción en el Registro para que afecte a futuros compradores).
  • Incrementar hasta un 20% la cuota de gastos comunes a los pisos turísticos ya existentes (3/5).

¿Y los que ya operaban antes?

Los que tenían licencia y actividad previa a la reforma conservan derechos, aunque la comunidad puede aplicarles el recargo de gastos. Cada caso tiene matices: aquí sí, asesoría legal.

En la práctica

Lleva el tema a junta con el texto del acuerdo preparado, vota con coeficientes bien contados y recógelo en acta con precisión — es el tipo de acuerdo que acaba en el juzgado si está mal redactado.

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