30 de enero de 2025 · 3 min de lectura
¿Puede cobrar el presidente? Compensaciones al cargo, bien hechas
El cargo es gratuito por defecto — pero la junta puede acordar compensarlo. La cuestión es hacerlo con luz.
Lo que se puede
- Exención o reducción de cuota al presidente durante el mandato: la fórmula más común y limpia.
- Compensación fija aprobada en junta y presupuestada.
- Reembolso de gastos justificados (desplazamientos, copias, gestiones): esto ni siquiera es compensación, es lo mínimo.
Cómo aprobarlo
En junta, por mayoría simple, con importe o fórmula concreta en acta, y reflejado en el presupuesto. Las compensaciones opacas ("se lo cobra de la cuenta y ya") son la semilla de todas las suspicacias.
Las implicaciones a saber
Una compensación económica regular puede tener implicaciones fiscales para quien la recibe (rendimiento a declarar). La exención de cuota es más simple en la práctica y por eso es la preferida.
¿Y compensa compensar?
En comunidades donde el cargo da miedo, una compensación modesta desbloquea voluntarios y turnos: es más barata que un administrador y más justa que quemar siempre al mismo vecino voluntarioso. Eso sí: la mejor compensación sigue siendo reducir el trabajo del cargo — un presidente con las herramientas adecuadas dedica horas, no tardes.
Deja de leer sobre gestionar. Pruébalo.
Entra en una comunidad de ejemplo con todo funcionando y tócalo tú mismo.