Dommiva
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5 de julio de 2024 · 3 min de lectura

Vicepresidente, secretario, administrador: qué cargo hace qué

En las comunidades pequeñas, una persona suele hacerlo todo. Saber qué es cada cargo ayuda a repartir cuando conviene.

Presidente (obligatorio)

Representa legalmente a la comunidad, dentro y fuera (firma, contrata, demanda si la junta lo autoriza). Es el único cargo imprescindible.

Vicepresidente (opcional)

Sustituye al presidente en ausencias o vacancia. Muy recomendable en la práctica: es el "plan B" que evita vacíos si el presidente vende, enferma o dimite.

Secretario (obligatorio... pero acumulable)

Levanta las actas, custodia la documentación, certifica deudas. Por defecto lo asume el presidente si no se nombra a otro — lo habitual en comunidades pequeñas.

Administrador (opcional)

Gestiona lo económico y el mantenimiento ordinario. Puede ser un profesional externo (administrador de fincas) o cualquier propietario — en autogestión, el presidente acumula también esta función.

El reparto inteligente

Si hay dos personas dispuestas: presidente + secretario/tesorero de facto es el tándem perfecto — uno representa y decide, otro lleva cuentas y papeles, y ambos se controlan mutuamente. Se aprueba todo en la misma junta ordinaria de renovación de cargos, por mayoría simple.

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