Dommiva
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8 de mayo de 2024 · 4 min de lectura

Impugnar un acuerdo de la comunidad: plazos, motivos y realidad

"Esto lo impugno" se dice mucho en las juntas. Impugnar de verdad es otra cosa.

Los motivos legales

Un acuerdo es impugnable si:

  • Es contrario a la ley o los estatutos.
  • Es gravemente lesivo para la comunidad en beneficio de algún propietario.
  • Supone un abuso de derecho o causa perjuicio grave a un propietario que no tiene obligación de soportarlo.

Que no te guste, no es motivo.

Los plazos (estrictos)

  • 3 meses en general.
  • 1 año si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos.

Cuentan desde el acuerdo (asistentes) o desde la notificación del acta (ausentes). Pasado el plazo, el acuerdo queda blindado.

Quién puede impugnar

Quien votó en contra (y lo hizo constar), los ausentes debidamente notificados y los privados indebidamente del voto. El que votó a favor, no. Y hay que estar al corriente de pago (o consignar).

La realidad práctica

La mayoría de impugnaciones se pierden por forma: plazos pasados, no constar el voto en contra, deudas pendientes. Y las que se ganan suelen deberse a defectos de convocatoria o mayorías mal contadas — por eso el acta rigurosa es el mejor seguro jurídico de la comunidad.

Antes de ir al juzgado

Una junta que revisa el acuerdo polémico con mejor información sale más barata que un procedimiento de dos años. Impugnar es el último recurso, no la primera reacción.

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