28 de julio de 2024 · 4 min de lectura
¿Tu comunidad tiene que presentar impuestos? El modelo 184 y otros
La mayoría de comunidades pequeñas no presentan nada a Hacienda. Pero hay tres situaciones que cambian eso — y conviene saberlas antes de que lleguen.
1. La comunidad tiene ingresos (modelo 184)
Si alquiláis un elemento común —la azotea a una operadora de telefonía, un local, plazas de garaje a terceros— la comunidad debe presentar el modelo 184 (declaración informativa anual): los ingresos se imputan a cada propietario según su coeficiente, y cada uno los declara en su IRPF.
2. La comunidad paga a profesionales con retención
Si contratáis a un profesional autónomo (un administrador, un abogado) con factura con retención, toca ingresar esas retenciones (modelo 111 trimestral y 190 anual).
3. Empleados
Un portero o limpiador contratado por la comunidad implica alta como empleador, nóminas, seguridad social y retenciones.
Qué hacer en la práctica
Para el caso 1, una gestoría lo despacha por poco dinero una vez al año. Para el 2 y el 3, valora si de verdad compensa frente a contratar empresas de servicios (que facturan sin retención y sin laboral). Y todo ingreso o contrato: acordado en junta y en acta.
Deja de leer sobre gestionar. Pruébalo.
Entra en una comunidad de ejemplo con todo funcionando y tócalo tú mismo.