Dommiva
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28 de julio de 2024 · 4 min de lectura

¿Tu comunidad tiene que presentar impuestos? El modelo 184 y otros

La mayoría de comunidades pequeñas no presentan nada a Hacienda. Pero hay tres situaciones que cambian eso — y conviene saberlas antes de que lleguen.

1. La comunidad tiene ingresos (modelo 184)

Si alquiláis un elemento común —la azotea a una operadora de telefonía, un local, plazas de garaje a terceros— la comunidad debe presentar el modelo 184 (declaración informativa anual): los ingresos se imputan a cada propietario según su coeficiente, y cada uno los declara en su IRPF.

2. La comunidad paga a profesionales con retención

Si contratáis a un profesional autónomo (un administrador, un abogado) con factura con retención, toca ingresar esas retenciones (modelo 111 trimestral y 190 anual).

3. Empleados

Un portero o limpiador contratado por la comunidad implica alta como empleador, nóminas, seguridad social y retenciones.

Qué hacer en la práctica

Para el caso 1, una gestoría lo despacha por poco dinero una vez al año. Para el 2 y el 3, valora si de verdad compensa frente a contratar empresas de servicios (que facturan sin retención y sin laboral). Y todo ingreso o contrato: acordado en junta y en acta.

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